Desde hace ya algunas décadas, tenemos conciencia de que más allá de la materia existen diversos elementos capaces de transmitir unos valores patrimoniales que la sociedad reconoce como propios y decide conservar y transmitir a las generaciones venideras. El patrimonio cultural inmaterial demuestra que esos valores no dependen únicamente de lo construido, sino que también pueden hallarse en las prácticas, las costumbres, las tradiciones y los significados compartidos que dan sentido a un lugar o a una comunidad.
Los nombres históricos de las calles encajan plenamente en el concepto de patrimonio cultural inmaterial, ya que más allá de rótulos urbanos, son elementos integradores que actúan como soportes de memoria colectiva que condensan historia, identidad y valores compartidos por la comunidad. La toponimia de nuestras calles y espacios públicos transmite valores históricos, identitarios, simbólicos, lingüísticos, sociales, educativos o territoriales, reconocidos todos ellos como intrínsecos al patrimonio. Como ha señalado la investigación toponímica andaluza (Gordón Peral 1995; 2011), los nombres de lugar constituyen auténticos depósitos de memoria histórica y lingüística.
Hasta ahora, los nombres de nuestras calles no han contado con un reconocimiento explícito como patrimonio cultural por lo que no disponen de un marco de protección específico que garantice su protección y conservación. La toponimia urbana se ha venido gestionando como un asunto meramente administrativo y funcional, sometiéndose a cambios indiscriminados sin una valoración previa de su dimensión histórica, simbólica o identitaria, consideración que encuentra respaldo en la normativa autonómica de patrimonio histórico (Ley 14/2007), que amplía el concepto de patrimonio más allá de los bienes estrictamente monumentales.
Esto nos ha llevado a la alteración, banalización o en el peor de los casos, a la pérdida de estos nombres históricos que incluso muchos años después siguen formando parte del acervo popular y de nuestra memoria colectiva.
Ante esta situación, se promovió su traslado al debate público a través de una propuesta de moción que sirviera de toma de conciencia municipal. Hacer partícipes a los grupos políticos que conforman el Pleno del Ayuntamiento de Puente Genil, era el primer paso necesario para revertir las intervenciones que a lo largo de los años se han ido cometiendo contra nuestro patrimonio inmaterial, especialmente por una insuficiente conciencia patrimonial.
Presentada de forma conjunta por todos los grupos y previamente consensuada, la moción reconoce por primera vez los nombres históricos de las calles, plazas y lugares públicos como patrimonio cultural inmaterial, conforme a la definición de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 2003); afirma que la toponimia es un soporte esencial de memoria colectiva, identidad local y continuidad histórica, más allá de su función administrativa; defiende la protección de los nombres tradicionales frente a cambios arbitrarios o coyunturales; propone la creación de una comisión interdisciplinar para el estudio riguroso de la toponimia histórica; impulsa la elaboración de un censo o catálogo de calles con valores patrimoniales; plantea la redacción de una ordenanza específica de protección de la toponimia; establece la necesidad de un procedimiento claro para homenajes y reconocimientos en forma de nombre de calle; aboga por la unificación de los criterios de rotulación y persigue garantizar la conservación y transmisión de este legado cultural a generaciones futuras. Dicha moción fue ampliada con una segunda, en la que se reconocía de forma explícita la necesidad de reconocer de forma especial a la mujer, injustamente tratada por la historia y gran olvidada del callejero pontanés.
Tras su aprobación, la coordinación de la Comisión fue asumida por el arquitecto promotor de la iniciativa, responsable de constituir la misma con diferentes perfiles profesionales, tanto políticos como técnicos, relacionados directamente con la historia, el arte, el patrimonio, el medio ambiente y la igualdad. Todos los miembros, atendiendo al mandato del Pleno, han participado en la redacción de una Ordenanza de Toponimia con una clara finalidad jurídica, en la que diseñar un marco normativo que establezca claramente la protección, regulación, criterios de concesión y conservación de los nombres de las calles, plazas y espacios públicos de Puente Genil.
El resultado ha sido un texto normativo a modo de ordenanza municipal, que reconoce la toponimia como patrimonio cultural inmaterial proponiendo un marco de protección de los nombres históricos consolidados. Asimismo, instaura un procedimiento técnico previo a la aprobación plenaria para las nuevas denominaciones, mediante unos criterios objetivos que plantean unos requisitos mínimos y la necesidad de una justificación detallada de la propuesta. La nueva norma trae consigo una dimensión pedagógica y divulgativa de las calles como elementos patrimoniales, estableciendo la necesidad de divulgación para facilitar comprensión y el conocimiento de los personajes, fechas, hechos y elementos que a lo largo de la historia han ido completando el callejero de nuestra ciudad. La iniciativa introduce una lectura patrimonial de la toponimia urbana, incorporándola explícitamente al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, categoría tradicionalmente ajena a la regulación municipal ordinaria.
El trabajo multidisciplinar del equipo redactor en el que se han tenido en cuenta aspectos tan importantes como la historia, la lingüística o el urbanismo ha dado como resultado unos instrumentos técnicos, incluidos en la Ordenanza, que servirán como herramienta objetiva a los responsables de aplicar la norma. Se ha elaborado un Registro Oficial de Nombres Históricos que recoge todas aquellas calles que por su importancia histórica e identitaria han de ser reconocidos, protegidos y divulgados. En un segundo Registro de Personajes Olvidados, se proponen los nombres de personalidades obviadas por la historia y especialmente por el callejero de Puente Genil por diferentes motivos, poniendo especial atención en las mujeres, principales víctimas de esta desigualdad histórica. Se propone el impulso de la divulgación y la educación patrimonial, mediante programas educativos, recursos digitales y acciones culturales. La Ordenanza se erige como una herramienta de política cultural municipal, gracias al consenso institucional del que partió la propuesta de moción y que se ha mantenido durante todo el proceso de redacción, debate y aprobación. La iniciativa surge en un contexto de creciente sensibilidad ciudadana hacia la protección del patrimonio cultural, donde la comunidad no se limita a un papel pasivo, sino que participa activamente en la identificación y defensa de aquellos elementos que considera propios. Este tipo de propuestas evidencian que la salvaguarda patrimonial se fortalece cuando nace de la implicación social, conectando con los principios del Convenio de Faro, que reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en la vida cultural y en la gestión del patrimonio (Consejo de Europa 2005).
La experiencia de Puente Genil se inscribe en una tendencia creciente hacia la descentralización de la gestión patrimonial, en la que los municipios asumen un papel activo en la identificación, documentación y protección de bienes culturales vinculados a la memoria colectiva. En el ámbito del patrimonio inmaterial, donde la dimensión comunitaria resulta esencial, la escala local se revela como el espacio más adecuado para articular mecanismos eficaces de salvaguarda. Un modelo que se puede hacer transferible a otros municipios andaluces.
La iniciativa desarrollada demuestra que la protección del patrimonio cultural no se limita a los bienes monumentales ni a los elementos físicos, sino que puede y debe extenderse a aquellas manifestaciones cotidianas que son capaces de transmitir valores y configuran nuestra identidad colectiva. La articulación de un instrumento normativo específico de reconocimiento y protección y la implicación de la comunidad evidencia que la escala municipal constituye un ámbito idóneo para establecer políticas de salvaguarda eficaces. En este sentido, la propuesta llevada a cabo en Puente Genil no solo ordena y regula, sino que establece una forma de entender el patrimonio como responsabilidad compartida y como elemento estructural del territorio, que contribuye a configurar la identidad simbólica de un lugar.
BIBLIOGRAFÍA:
Ayuntamiento de Puente Genil (2023) Dictamen de proposición 16/03/2023 IU, sobre visualización de las mujeres a través de las calles de nuestro municipio. Acuerdo plenario adoptado con enmiendas de sustitución. Acta del Pleno municipal de marzo de 2023. Documento administrativo.
Ayuntamiento de Puente Genil (2023) Moción conjunta de los grupos políticos municipales para la conservación de la toponimia de calles, plazas y lugares históricos de Puente Genil. Acuerdo plenario adoptado por unanimidad. Acta del Pleno municipal de febrero de 2023. Documento administrativo.
Ayuntamiento de Puente Genil (2026) Ordenanza municipal reguladora de la toponimia de Puente Genil. Documento aprobado por el Pleno municipal en sesión de 29 de enero de 2026.
Consejo de Europa (2005) Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad. Faro, 27.X.2005, Serie de Tratados del Consejo de Europa n.º 199. Disponible en: https://rm.coe.int/16806a18d3 [Consulta: 11/02/2026].
Gordón Peral, M. D. (1995) Toponimia sevillana. Ribera, Sierra y Aljarafe. Sevilla: Fundación Luis Cernuda.
Gordón Peral, M. D. (2011) La memoria de los lugares: la toponimia. revista PH, n.º 77, pp. 90-91.
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, n.º 248, de 19 de diciembre de 2007.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2003) Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. París, 17 de octubre de 2003. Disponible en: https://ich.unesco.org/es/convencion [Consulta: 11/02/2026].







